Resumen: Se ha estimado que el beneficiario se encuentra en la situación legal de desempleo como trabajador fijo discontinuo en los términos establecidos en el artículo 25.6 del RD Ley 8/2020 en sus apartados c) o d), y el mismo en el recurso denuncia que se ha infringido el artículo 25.6 a) del RD Ley 8/2020 ya que empresa debía haberle incluido en el ERTE de suspensión de contratos y de esta forma haberle sido reconocido por el Ente Gestor el derecho a la prestación extraordinaria por desempleo. La Sala después de transcribir la normativa aplicable indica que como el demandante no había sido incluido por la empresa en la solicitud de ERTE y que, por tanto, no se había autorizado la suspensión de su contrato, en los términos del apartado a) del articulo 25.6 del RD Ley 8/2020, en la redacción dada por la disposición final octava del RD Ley 15/2020, no le corresponde la prestación; se precisa que la cuestión relativa a si la empresa debía incluirle en el ERTE es una materia que excede de los términos del litigio en el que lo que se impugna es la Resolución denegatoria de la prestación de desempleo.